Cuando una pareja de hecho se separa
Nadie se va a vivir con alguien pensando en separarse. Pero si pasa, ayuda saber qué normas se aplican y cuáles no.
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Esto es información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian de un país a otro, y a veces entre regiones o estados. Para vuestro caso, consultad con un abogado.
¿Hace falta ir al juzgado?
No para separaros. Si no estáis casados, no hay divorcio ni separación judicial. Si estáis de acuerdo, podéis dejar por escrito cómo repartís las cosas. Con hijos en común, el juez interviene si no os ponéis de acuerdo sobre su custodia o sus alimentos.
¿Quién se queda con qué?
Lo que compró cada uno es de quien lo compró, y lo que comprasteis juntos es de los dos. Guardad facturas, extractos y tiques que muestren quién pagó qué. Si tenéis una vivienda en proindiviso, ninguno está obligado a seguir en la copropiedad y cualquiera puede pedir que se divida (Código Civil, art. 400). Si compraron juntos, leed también Comprar una vivienda en pareja.
¿Qué pasa con el piso de alquiler?
Si firmasteis los dos, los dos seguís siendo arrendatarios hasta que uno desista del contrato o lo cambiéis con el casero. Si solo firmó uno y esa persona se va, el otro puede seguir en el piso si llevaban al menos dos años viviendo juntos como pareja, o si tienen hijos en común (Ley de Arrendamientos Urbanos, art. 12). Si el arrendatario desiste del contrato, el casero puede pedir al otro que diga en quince días si quiere seguir. Si el arrendatario se va sin avisar, el otro tiene un mes para notificar por escrito al casero que quiere ser el arrendatario. Más detalles en Repartir el alquiler.
¿Hay pensión entre los dos?
El Código Civil prevé una compensación para el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico (art. 97). Está pensada para el matrimonio: las parejas no casadas no aparecen en ella. En las comunidades con derecho civil propio pueden regir otras normas, así que preguntad a un abogado de vuestra comunidad.
¿Y los hijos?
Seguís teniendo los dos la patria potestad. Si vivís separados, se ejerce por quien convive con el hijo, pero el juez puede atribuirla a los dos a petición del otro progenitor (Código Civil, art. 156). Si no decidís de común acuerdo con quién se quedan los hijos menores, decide el juez, siempre en beneficio de ellos (art. 159). Los procesos que tratan solo de la guarda y custodia o de los alimentos de los hijos tienen un procedimiento propio, distinto del de separación y divorcio (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 748).
Los alimentos incluyen el sustento, la vivienda, la ropa, la asistencia médica y la educación (art. 142). Su cuantía depende de los medios de quien los da y de las necesidades de quien los recibe (art. 146). Más sobre los gastos de los hijos en Familia reconstituida.
¿Qué hay que resolver en la práctica?
- Quien se va cambia el empadronamiento y avisa al banco, al trabajo y al centro de salud.
- Revisad los contratos: alquiler, luz, internet, seguro del hogar y suscripciones.
- Hablad con el banco de las cuentas comunes y de la hipoteca.
- Mirad el testamento y los beneficiarios de los seguros de vida: ¿hay que cambiarlos?
- Haced las últimas cuentas de los gastos y compras comunes, para que no quede nada pendiente.
- Guardad copias de los tiques, contratos y garantías que podáis necesitar los dos.
Preguntas frecuentes
- ¿Tengo derecho a la mitad de todo si nos separamos?
- No. Si no estáis casados, cada uno conserva lo que compró. Solo se divide lo que es de los dos.
- ¿Puedo quedarme en el piso si el contrato está a nombre de mi pareja?
- Sí, si llevabais al menos dos años viviendo juntos como pareja o tenéis hijos en común (Ley de Arrendamientos Urbanos, art. 12). Contestad a tiempo al casero: en quince días si os lo pide, o en un mes si vuestra pareja se fue sin avisar.
- ¿Quién decide con quién se quedan los hijos?
- Vosotros, si os ponéis de acuerdo. Si no, decide el juez, siempre en beneficio de los hijos.
Fuentes
- Código Civil – BOE (España)
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos – BOE (España)
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil – BOE (España)