Irse a vivir a casa de tu pareja
Muchas veces uno se muda a casa del otro. La casa ya existía antes que la pareja, y de ahí vienen casi todas las preguntas.
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Esto es información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian de un país a otro, y a veces entre regiones o estados. Para vuestro caso, consultad con un abogado.
¿La casa pasa a ser de los dos?
No. La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa (Código Civil, art. 348), y la vivienda es de quien figura en la escritura. Si no estáis casados, no hay un régimen económico que reparta lo que tenéis: cada uno conserva lo suyo, y lo que compráis juntos es de los dos en proindiviso (arts. 392 y 393). Guardad los tiques y los extractos de lo que paga cada uno. Más detalles en ¿Pareja de hecho o matrimonio?.
¿Y si tu pareja vive de alquiler?
Solo quien firmó el contrato es arrendatario. El contrato no se puede ceder sin el consentimiento escrito del casero (Ley de Arrendamientos Urbanos, art. 8). Si queréis ser arrendatarios los dos, pedid al casero que firméis un contrato nuevo o una ampliación. Leed antes si el contrato tiene una cláusula de solidaridad: entonces el casero puede reclamar el alquiler entero a cualquiera de los dos. Más detalles en Repartir el alquiler.
Aunque no firmes, la ley te protege cuando lleváis tiempo juntos. Si tu pareja desiste del contrato o se va, puedes seguir en el piso si llevabais al menos dos años conviviendo, o si tenéis hijos en común, en cuyo caso basta la convivencia (art. 12). Lo mismo vale si tu pareja fallece (art. 16).
2 años
¿Y si el piso es de tu pareja?
Sigue siendo de tu pareja, aunque pagues parte de los gastos o de la reforma. Si pones dinero en la hipoteca o en obras, dejad por escrito cuánto y qué pasa con esa cantidad si os separáis. Para eso sirve un pacto de convivencia.
¿Hay que pagarle un alquiler a tu pareja?
Ninguna norma lo exige. Muchas parejas reparten la comunidad, la luz, internet y la compra, y dejan que la propietaria pague sola la hipoteca, porque es su patrimonio el que crece. Lo importante es que los dos estéis de acuerdo y se vea quién paga qué.
¿Qué hay que avisar al mudarte?
Toda persona que vive en España tiene que inscribirse en el padrón del municipio donde reside habitualmente (Ley 7/1985, art. 15), así que empadrónate en tu nueva dirección. Avisa también al banco, al trabajo y al centro de salud. Si cobráis el ingreso mínimo vital, vivir juntos como pareja de hecho cambia la unidad de convivencia, y hay que comunicarlo en 30 días (Ley 19/2021, arts. 6 y 36). Los impuestos no cambian: la declaración conjunta es para matrimonios, o para un padre o una madre con sus hijos (Ley del IRPF, art. 82). Más detalles en Irse a vivir juntos.
¿Qué dejar por escrito?
- De quién es la vivienda, o quién firmó el contrato de alquiler.
- Lo que trae cada uno: muebles, electrodomésticos, cosas de valor.
- Cómo repartís los gastos de la casa, y quién paga la hipoteca y las obras.
- Qué pasa si os separáis. Eso se regula en un pacto de convivencia.
Preguntas frecuentes
- ¿Tengo derechos sobre el piso de mi pareja si pago parte de los gastos?
- No. La vivienda es de quien figura en la escritura. Dejad por escrito lo que pones en la hipoteca o en las obras, y qué pasa con ello si os separáis.
- ¿Puedo quedarme en el piso de alquiler si mi pareja se va?
- Sí, si llevabais al menos dos años conviviendo, o si tenéis hijos en común (Ley de Arrendamientos Urbanos, art. 12). Contestad al casero en los plazos de la ley.
Fuentes
- Código Civil – BOE (España)
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos – BOE (España)
- Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local – BOE (España)
- Ley 19/2021, por la que se establece el ingreso mínimo vital – BOE (España)
- Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas – BOE (España)