Familia reconstituida: los gastos de los hijos
Cuando un niño vive entre dos casas, dos hogares comparten al niño, y la nueva pareja suele compartir todo lo demás. Son dos cuestiones de dinero distintas, y es más fácil si las separáis.
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Esto es información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian de un país a otro, y a veces entre regiones o estados. Para vuestro caso, consultad con un abogado.
¿Qué son los alimentos de los hijos?
Todo lo indispensable para el sustento, la vivienda, la ropa y la asistencia médica, y también la educación mientras el hijo sea menor, o después si no ha terminado su formación por causas ajenas a él (Código Civil, art. 142). Cuando la obligación recae en dos personas, se reparte en proporción a lo que tiene cada una (art. 145), y la cuantía depende de los medios de quien paga y de las necesidades del hijo (art. 146).
¿La nueva pareja tiene que pagar por el hijo?
No por ley. El Código Civil obliga a darse alimentos a los cónyuges, a los ascendientes y descendientes y, en parte, a los hermanos (art. 143). La pareja de un progenitor no aparece. Tampoco tiene la patria potestad, que sigue siendo de los progenitores (art. 154). Cómo repartís en pareja los gastos del niño lo decidís vosotros. Tres formas habituales:
- El progenitor paga los gastos propios del niño – ropa, deporte, móvil – y la pareja reparte la compra y la casa como siempre.
- La pareja reparte los gastos de la casa, incluidas las comidas de las semanas en que está el niño, y el progenitor paga el resto.
- Todo es común, sea quien sea el progenitor del niño.
¿Cambia algo en las ayudas al iros a vivir juntos?
Puede cambiar. En el ingreso mínimo vital, la unidad de convivencia la forman las personas que viven en el mismo domicilio unidas por matrimonio, como pareja de hecho o por parentesco cercano (Ley 19/2021, art. 6). La pareja de hecho se acredita con la inscripción en un registro o un documento público de al menos dos años, salvo que tengáis hijos en común (art. 21). Quien cobra la prestación tiene que comunicar los cambios de domicilio o de situación en un plazo de 30 días naturales (art. 36). Si cobráis una ayuda autonómica o municipal, consultad sus propias normas antes de la mudanza.
30 días
¿Cómo repartir con el otro progenitor?
- Acordad qué gastos compartís, por ejemplo la ropa, el deporte, el material escolar y la ortodoncia.
- Decidid cómo: a medias o según los ingresos. El cálculo según los ingresos está explicado en Repartir el alquiler.
- Hablad antes de las compras grandes o de las actividades caras.
- Guardad los tiques y haced cuentas en fechas fijas, no después de cada compra.
- Dejad el acuerdo por escrito – en el convenio o aparte – para no tener la misma conversación cada vez.
Si os separáis del otro progenitor y no hay acuerdo, el juez fija la custodia y los alimentos. Más detalles en Cuando una pareja de hecho se separa.
Preguntas frecuentes
- ¿Mi nueva pareja tiene que pagar por mi hijo?
- No por ley. El Código Civil no la incluye entre quienes deben dar alimentos. Cómo repartís en pareja los gastos del niño lo decidís vosotros.
- ¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?
- Según los medios de quien paga y las necesidades del hijo. Cuando pagan dos, se reparte en proporción a lo que tiene cada uno.
- ¿Irme a vivir con mi pareja cambia el ingreso mínimo vital?
- Puede cambiarlo, porque la pareja de hecho forma parte de la unidad de convivencia. Comunicad el cambio en un plazo de 30 días naturales.
Fuentes
- Código Civil – BOE (España)
- Ley 19/2021, por la que se establece el ingreso mínimo vital – BOE (España)