Irse a vivir juntos cuando uno tiene deudas
Que alguien a quien quieres tenga deudas pasa más de lo que parece. Vivir juntos va muy bien, sobre todo si antes de mudaros sabéis cómo funcionan las normas.
· 5 min de lectura
Esto es información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian de un país a otro, y a veces entre regiones o estados. Para vuestro caso, consultad con un abogado.
¿Respondo de las deudas de mi pareja?
No. Si no estáis casados, cada uno responde de sus propias deudas, también de las de antes de vivir juntos. Cuando dos personas se obligan juntas, cada una responde solo de su parte, salvo que la obligación diga expresamente que es solidaria (Código Civil, art. 1137). Eso pasa, por ejemplo, si firmáis los dos un préstamo o un contrato de alquiler con cláusula de solidaridad.
¿Pueden embargar mis cosas en casa?
El embargo solo puede recaer sobre bienes del deudor. Pero para decidir qué es suyo, el Letrado de la Administración de Justicia se basa en indicios y signos externos, sin más investigación (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 593). Si vivís juntos, vuestras cosas están en el mismo sitio. Si hay motivos para pensar que algo es de otra persona, se le avisa antes del embargo, y esa persona puede oponerse aportando documentos. Si aun así embargan algo tuyo, puedes reclamarlo con una tercería de dominio, aportando un principio de prueba por escrito (art. 595). Por eso conviene poder mostrar lo que es tuyo:
- Guarda las facturas y los extractos de las compras grandes: muebles, ordenador, bicicleta.
- Haced una lista de lo que trae cada uno y añadidla a un pacto de convivencia.
- Paga tus compras desde tu propia cuenta, para que se vea quién pagó.
Algunas cosas no se pueden embargar: el mobiliario y el menaje de la casa y la ropa, en lo que no sea superfluo, y lo imprescindible para vivir con dignidad (art. 606).
¿Pueden embargar mi sueldo o nuestra cuenta?
Tu sueldo no, por las deudas de tu pareja. La ley prevé sumar los sueldos de los cónyuges en algunos casos (art. 607.3), no los de una pareja no casada. Del sueldo de quien tiene la deuda no se puede embargar la parte que no supera el salario mínimo interprofesional, y lo que lo supera se embarga por tramos, del 30 al 90 % (art. 607).
1.221 €
Si Hacienda embarga una cuenta a nombre de los dos, solo puede embargar la parte de quien tiene la deuda. El saldo se presume dividido en partes iguales, salvo que se pruebe otra cosa (Ley General Tributaria, art. 171). Si el dinero de la cuenta es sobre todo tuyo, guarda los extractos que lo muestren.
¿Dónde buscar ayuda?
Una persona que no puede pagar sus deudas puede pedir, si es deudora de buena fe, la exoneración del pasivo insatisfecho, conocida como segunda oportunidad: con un plan de pagos o tras liquidar sus bienes (Ley Concursal, art. 486). Hay excepciones, por ejemplo si ha tenido ciertas condenas o sanciones graves en los diez años anteriores (art. 487). Un abogado puede explicar qué vía encaja.
¿Cómo organizar los gastos comunes?
- Repartid los gastos de forma que se vea quién paga qué: alquiler, compra, luz. Más detalles en Repartir el alquiler.
- Esperad antes de firmar juntos un préstamo o un contrato, hasta saber qué significa para los dos.
- Hablad de ello. Las cuentas separadas son más fáciles cuando los dos sabéis dónde está el límite. Más detalles en Economía en pareja.
Preguntas frecuentes
- ¿Pueden embargar mis cosas por las deudas de mi pareja?
- Solo se embargan bienes del deudor. Pero como vivís en el mismo sitio, guarda facturas y una lista de lo tuyo, para poder oponerte si embargan algo que es tuyo.
- ¿Respondo de las deudas de mi pareja si no estamos casados?
- No, salvo que os obligarais juntos y el contrato diga expresamente que la obligación es solidaria, por ejemplo un préstamo firmado por los dos.
Fuentes
- Código Civil – BOE (España)
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil – BOE (España)
- Real Decreto 126/2026, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026 – BOE (España)
- Ley 58/2003, General Tributaria – BOE (España)
- Texto refundido de la Ley Concursal – BOE (España)