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Sambo

Sobre vivir juntos

Comprar una vivienda en pareja sin estar casados

Para casi todo el mundo, la vivienda es la compra más grande de su vida. Muchas cosas se hablan con el banco. Otras son solo cosa vuestra, y es mejor dejarlas claras antes de firmar.

· 5 min de lectura

Esto es información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian de un país a otro, y a veces entre regiones o estados. Para vuestro caso, consultad con un abogado.

¿De quién es la vivienda?

De quien figura en la escritura. Si compra solo uno, el otro no es propietario, aunque pague parte de la hipoteca. Si compráis los dos, sois copropietarios en proindiviso. Cada uno participa en los beneficios y en las cargas según su cuota, y las cuotas se presumen iguales mientras no se pruebe lo contrario (Código Civil, arts. 392 y 393). Si uno aporta más que el otro, que conste en la escritura ante el notario.

¿Qué impuestos se pagan?

Depende de si la vivienda es nueva o de segunda mano. La compra de una vivienda nueva al promotor tributa por IVA, al tipo reducido del 10 %, que incluye hasta dos plazas de garaje y los anexos que se vendan con ella (Ley del IVA, art. 91). Una vivienda de segunda mano comprada a un particular paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. El tipo lo aprueba cada comunidad autónoma; si una comunidad no ha aprobado el suyo, es del 6 % (Ley del ITP, art. 11). Consultad el tipo de vuestra comunidad antes de hacer números.

10 %

de IVA en la compra de una vivienda nueva (Ley 37/1992, art. 91)

¿Qué gastos de la hipoteca paga el banco?

La Ley de crédito inmobiliario reparte los gastos: la tasación la pagáis vosotros, y la gestoría, la inscripción de la hipoteca en el registro y el notario de la escritura del préstamo los paga el banco. Las copias las paga quien las pide. El banco tiene que daros la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) y el proyecto de contrato al menos diez días naturales antes de la firma, y antes tenéis que ir al notario que elijáis, que os asesora gratis (Ley 5/2019, arts. 14 y 15).

¿Qué pasa si uno de los dos fallece?

En el Código Civil, a falta de testamento, la herencia va a los parientes, al viudo o viuda y al Estado (art. 913). La pareja no casada no aparece, tampoco entre los herederos forzosos (art. 807). Si queréis protegeros, haced testamento. En las comunidades con derecho civil propio pueden regir otras normas (art. 13). Más detalles en ¿Pareja de hecho o matrimonio?.

¿Y si os separáis?

Nadie está obligado a seguir en una copropiedad: cualquiera de los dos puede pedir en cualquier momento que se divida la cosa común (Código Civil, art. 400). En la práctica, uno compra la parte del otro o vendéis. Lo que digan la escritura y vuestros acuerdos por escrito pesa mucho. Más detalles en Cuando una pareja de hecho se separa.

¿Qué dejar claro antes de firmar?

  • Calculad la entrada, la cuota y los seguros, también con un tipo de interés más alto que el de hoy.
  • Que la escritura recoja la cuota de cada uno y lo que aportó cada uno.
  • Pedid al notario un presupuesto de la escritura de compraventa.
  • Consultad el tipo del ITP de vuestra comunidad si la vivienda es de segunda mano.
  • Decidid cómo repartís los gastos fijos: hipoteca, comunidad, IBI, luz y seguro. Tres formas en Repartir el alquiler.
  • Haced testamento si queréis protegeros mutuamente.

Preguntas frecuentes

Si compramos los dos, ¿de quién es la vivienda?
De los dos, en proindiviso. Las cuotas se presumen iguales mientras no se pruebe otra cosa, así que conviene que la escritura diga qué parte tiene cada uno.
¿Mi pareja hereda mi parte de la vivienda?
No según el Código Civil, si no estáis casados y no hay testamento. En las comunidades con derecho civil propio pueden regir otras normas.
¿Quién paga el notario de la hipoteca?
El banco paga el notario de la escritura del préstamo hipotecario. La escritura de compraventa y las copias que pidáis las pagáis vosotros.

Fuentes

  1. Código Civil – BOE (España)
  2. Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido – BOE (España)
  3. Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados – BOE (España)
  4. Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario – BOE (España)

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