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Sambo

Sobre vivir juntos

Irse a vivir juntos con hijos

Cuando los hijos también se mudan, no cambia solo algo para vosotros dos. Algunas cosas cambian enseguida y otras no cambian nada.

· 5 min de lectura

Esto es información general, no asesoramiento jurídico. Las normas cambian de un país a otro, y a veces entre regiones o estados. Para vuestro caso, consultad con un abogado.

¿Tiene que pagar mi nueva pareja por mi hijo?

No por ley. El Código Civil obliga a darse alimentos a los cónyuges y a los ascendientes y descendientes (art. 143). La pareja de un progenitor no aparece. Los gastos del niño son cosa de sus progenitores, y la pensión de alimentos depende de sus medios. En el día a día, sin embargo, pagáis mucho juntos: el alquiler, la compra, la luz. Decidid si los gastos del niño son comunes o siguen siendo del progenitor. Más detalles en Familia reconstituida.

¿Puedo mudarme con mi hijo sin preguntar al otro progenitor?

Si la mudanza cambia la residencia habitual del hijo, no. Decidir dónde vive un hijo menor forma parte de la patria potestad, y solo se puede cambiar con el consentimiento de los dos progenitores o, si no hay acuerdo, con una autorización judicial (Código Civil, art. 154). Si no os ponéis de acuerdo, cualquiera de los dos puede acudir al juez (art. 156). Hablad con el otro progenitor antes de firmar el contrato de la casa nueva.

¿Cambia la declaración de la renta?

Vuestra pareja no entra en vuestra unidad familiar: sin matrimonio, la unidad familiar la forman el padre o la madre y los hijos que conviven con él o con ella (Ley del IRPF, art. 82). Podéis seguir haciendo la declaración conjunta con vuestros hijos. La reducción de 2.150 € al año de esa modalidad no se aplica cuando el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos de la unidad familiar (art. 84.2.4.º). Si tu nueva pareja no es padre ni madre de tus hijos, ese límite no se refiere a ella.

2.150 €

de reducción al año en la declaración conjunta de un padre o una madre con sus hijos (Ley del IRPF, art. 84.2.4.º)

¿Y las ayudas?

En el ingreso mínimo vital, la unidad de convivencia la forman las personas que viven en el mismo domicilio unidas por matrimonio, como pareja de hecho o por parentesco cercano (Ley 19/2021, art. 6). Si cobráis la prestación, comunicad el cambio en 30 días naturales (art. 36). Las ayudas autonómicas y municipales tienen sus propias normas: consultadlas antes de la mudanza.

¿Qué papel tiene la nueva pareja?

La patria potestad es de los progenitores (Código Civil, art. 154), y la nueva pareja no la tiene. Eso no impide que forme parte del día a día del niño: llevarlo al colegio, cocinar, ayudar con los deberes. Las decisiones importantes las toman los progenitores.

¿Qué suele ayudar?

  • Decidid qué es común y qué son gastos propios del niño: ropa, deporte, móvil.
  • Poned las semanas con y sin el niño en un calendario compartido.
  • Dadle al niño su propio sitio desde el primer día, aunque sea pequeño.
  • Hablad del reparto de las tareas antes de que se convierta en costumbre.

Preguntas frecuentes

¿Mi pareja tiene que pagar los gastos de mi hijo?
No por ley. El Código Civil no incluye a la pareja de un progenitor entre quienes deben dar alimentos. Cómo repartís los gastos de casa lo decidís vosotros.
¿Necesito el permiso del otro progenitor para mudarme con mi hijo?
Si la mudanza cambia la residencia habitual del hijo, sí: hace falta el consentimiento de los dos progenitores o una autorización judicial (Código Civil, art. 154).
¿Pierdo la declaración conjunta con mi hijo si vivo con mi pareja?
No. Tu pareja no forma parte de la unidad familiar. La reducción de 2.150 € solo se pierde si convives con el padre o la madre de alguno de tus hijos.

Fuentes

  1. Código Civil – BOE (España)
  2. Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas – BOE (España)
  3. Ley 19/2021, por la que se establece el ingreso mínimo vital – BOE (España)

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